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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/7
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona entrega papeles o trámites en el Instituto, ellos primero revisan que todos los documentos y objetos que se mencionan estén incluidos y hacen sus anotaciones. Luego, marcan en cada copia la fecha y hora en que se recibió, le asignan un número de folio y, si es una solicitud, le dan un número de expediente para darle seguimiento. También anotan otra fecha y hora especial cuando el trámite cumple con ciertos requisitos de la ley. Al final, te devuelven una copia sellada junto con los documentos originales que puedas recuperar.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- El Instituto al recibir las solicitudes y promociones: I.- Verificará que se acompañen los documentos y objetos que en las mismas se listen y hará las anotaciones correspondientes; II.- Anotará en cada uno de los ejemplares, empleando los medios que estime convenientes: a) La fecha y hora de recepción; b) El número progresivo de recepción que les corresponda; c) Tratándose de solicitudes, el número de expediente que se les asigne para su trámite, y Inciso reformado DOF 16-12-2016 d) La fecha y hora de presentación, cuando la solicitud cumpla con lo dispuesto en los artículos 38 Bis y 121 de la Ley, y 38 de este Reglamento, y III.- Devolverá a los solicitantes o promoventes un ejemplar sellado de las mismas con los anexos que sean susceptibles de devolución, una vez hechas las anotaciones que procedan.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

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