Artículo 37 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una patente de algo que involucre microorganismos o material biológico, necesitas un comprobante de que ya lo depositaste en un banco especial. Esto aplica en tres casos: si quieres patentar el microorganismo tal cual, si ese material no está disponible para el público, o si la explicación que diste no es suficiente para que un experto pueda replicarlo.
Texto oficial
ARTICULO 37.- Para los efectos del artículo 47, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se requerirá la constancia de depósito del material biológico en los siguientes casos: I.- Cuando se reivindique un microorganismo en sí mismo; II.- Cuando el material biológico a que se refiera la solicitud no se encuentre disponible al público, y III.- Cuando la descripción que se hubiese hecho del material biológico sea insuficiente para que un técnico en la materia pueda reproducirlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.