Artículo 38 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tomar como fecha y hora oficial de tu solicitud de patente justo cuando tú se la entregues, pero solo si cumples con todos los requisitos que marca la ley, como llenar bien los formatos y pagar lo que corresponda. Si tu solicitud está incompleta o tiene algún error, entonces la fecha válida no será la primera que entregaste, sino el día y la hora en que entregues los papeles corregidos o la información faltante. En pocas palabras, si no entregas todo completo desde el principio, pierdes la fecha original y te cuentan la del último trámite que hagas para arreglarlo. Eso aplica siempre, incluso después del cambio que se hizo a esta regla en diciembre de 2016.
Texto oficial
ARTICULO 38.- El Instituto reconocerá como fecha y hora de presentación de una solicitud de patente, aquella en la que le sea entregada por el solicitante, siempre que la misma cumpla con los requisitos dispuestos en los artículos 47 fracciones I a III, 179 y 180 de la Ley, así como lo establecido en el artículo 5o., fracciones III y VII de este Reglamento. En caso de que la solicitud no cumpla con cualquiera de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el Instituto sólo reconocerá como fecha y hora de presentación de la solicitud de patente, la fecha y hora de recepción de la promoción mediante la cual el solicitante cumpla o subsane los requisitos señalados en dicho párrafo. Párrafo reformado DOF 16-12-2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 13 de 27
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.