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Artículo 61 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides registrar una marca y después cambias el dibujo o las letras, agregas productos o servicios, o reemplazas alguno, el trámite se considera totalmente nuevo. Eso significa que tienes que pagar otra cuota y cumplir otra vez todos los requisitos. Además, ya no cuenta la fecha en que empezaste el trámite, sino el día que entregaste el cambio. Por último, el plazo para que se publique tu solicitud empieza hasta que el Instituto reconozca esa nueva fecha.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Si el solicitante después de presentada la solicitud de registro modifica el signo distintivo; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud, ésta será considerada como una nueva y se sujetará a un nuevo trámite, debiéndose enterar la tarifa correspondiente y satisfacer los requisitos legales y reglamentarios aplicables. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud modificada, la de presentación de la promoción por la que el solicitante hubiese modificado la solicitud inicial. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 19 de 27 Para efectos de la fracción III del segundo párrafo del artículo 123 de la Ley, el plazo de publicación de la solicitud comenzará a correr una vez que el Instituto reconozca la fecha de presentación de la nueva solicitud. Párrafo adicionado DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.