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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPI_161216/3
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo del Instituto, llamado Director General, puede publicar un aviso oficial con las reglas y características exactas que deben tener ciertos documentos, como las descripciones, dibujos o resúmenes, para que sean aceptados. También tiene la facultad de crear requisitos especiales y pasos a seguir para que el Instituto funcione mejor y para proteger los derechos de las personas. Esto incluye poner reglas claras para que puedas hacer tus trámites por internet o por medios electrónicos de forma sencilla y segura.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos. Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica. Párrafo reformado DOF 16-12-2016

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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