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Artículo 3 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo del Instituto, llamado Director General, puede publicar un aviso oficial con las reglas y características exactas que deben tener ciertos documentos, como las descripciones, dibujos o resúmenes, para que sean aceptados. También tiene la facultad de crear requisitos especiales y pasos a seguir para que el Instituto funcione mejor y para proteger los derechos de las personas. Esto incluye poner reglas claras para que puedas hacer tus trámites por internet o por medios electrónicos de forma sencilla y segura.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos. Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica. Párrafo reformado DOF 16-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.