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Artículo 5 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un trámite ante el Instituto de la Propiedad Industrial, tus documentos deben cumplir estas reglas. Primero, todas las copias del documento tienen que ir firmadas por ti. Segundo, debes usar los formatos oficiales que publican en el Diario Oficial y la Gaceta, llenarlos completamente y entregar la cantidad de copias y anexos que pida ese formato. Si no existe un formato oficial para tu trámite, puedes presentar un escrito libre, pero debe ser por duplicado y con los requisitos de otra regla (el artículo 5 TER).

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Las solicitudes o promociones deberán cumplir, además de lo previsto en la Ley y este Reglamento, con los requisitos siguientes: I. Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares; II. Utilizar las formas oficiales publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, con el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las cuales deberán presentarse debidamente requisitadas. Para efectos de presentar dichas formas, a través de medios electrónicos, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo que emita el Director General del Instituto. En caso de que un trámite ante el Instituto no cuente con una forma oficial publicada en términos del párrafo anterior, las solicitudes o promociones deberán presentarse en escrito libre, por duplicado cumpliendo, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 5o TER de este Reglamento; III. Presentar los anexos que para cada solicitud o promoción sean necesarios conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, los cuales deberán ser legibles y estar fijados de cualquier forma, en un soporte material conocido o por conocerse, que permita su percepción o reproducción. Los anexos presentados por medios de comunicación electrónica, se sujetarán a lo previsto en el Acuerdo que emita el Director General del Instituto para tal efecto; IV. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional; V. Señalar el número de expediente de la solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria o autorización correspondiente o, en su caso, el número de folio, así como su fecha de recepción, salvo en el caso de solicitudes iniciales; VI. Presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente; VII. Presentar, en su caso, la traducción de los documentos escritos en idioma distinto al español que se acompañen con la solicitud o promoción respectiva; VIII. Presentar los documentos que acrediten el carácter de causahabientes, así como el de la personalidad de los apoderados o representantes legales, y IX. Presentar la legalización o apostilla de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda. Cuando la solicitud o promoción no cumpla con lo previsto en la fracción I del presente artículo, ésta se desechará de plano. En caso de que la solicitud o promoción no cumpla con lo señalado en la fracción VI de este artículo, el Instituto requerirá por única ocasión al solicitante para que exhiba el comprobante de pago de las tarifas correspondientes en términos del Acuerdo respectivo, otorgándole para ello un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación de dicha omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 3 de 27 Cuando una solicitud o promoción no cumpla con cualquiera de las fracciones II a V y VII a IX de este artículo, el Instituto requerirá al solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, lo previsto en los artículos 36 y 59 TER, párrafos segundo y tercero de este Reglamento. Artículo reformado DOF 10-06-2011, 16-12-2016 ARTICULO 5o BIS.- Las solicitudes o promociones podrán presentarse, de manera indistinta, directamente en las oficinas del Instituto, o bien, en las delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría. Asimismo, se podrán presentar al Instituto mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes, o bien, a través de medios de comunicación electrónica conforme al Acuerdo que para tal efecto emita el Director General del Instituto. Las solicitudes o promociones remitidas por correo certificado con acuse de recibo se tendrán por presentadas en la fecha que indique el sello fechador de la oficina de correos, debiendo agregarse al expediente el sobre sin destruir en donde éste aparezca. Las solicitudes o promociones remitidas por servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes, se tendrán por presentadas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto. Las solicitudes o promociones enviadas a través del servicio electrónico que el Instituto establezca para facilitar su presentación fuera de la ventanilla de atención al público, se tendrán por presentadas el día de su recepción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo que emita el Director General para tal efecto. Salvo que otra disposición en la Ley o este Reglamento señalen algo distinto, los plazos para que el Instituto emita la respuesta a las solicitudes o promociones presentadas empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que las reciba, independientemente del medio que se haya utilizado para dicha presentación. Artículo adicionado DOF 16-12-2016 ARTICULO 5o TER.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse por cada trámite que se pretenda realizar ante el Instituto y deberán referirse a una sola patente, registro, publicación, declaratoria o autorización o, en caso de que se encuentre en trámite, al número de expediente que se le haya asignado a la solicitud o promoción de dicho trámite. Se exceptúa de lo anterior, a las inscripciones de licencias, transmisiones o gravámenes de patentes o registros a que se refieren los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley, así como lo previsto en el párrafo siguiente. Con exclusión de los procedimientos de declaración administrativa, se podrá solicitar mediante una sola promoción el cambio de nombre o domicilio del solicitante o titular; la acreditación del nuevo mandatario o apoderado, o el cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones, para dos o más solicitudes en trámite, o dos o más patentes, registros, publicaciones, declaratorias o autorizaciones, siempre que haya identidad del solicitante o titular y, en su caso, del mandatario o apoderado en todos los expedientes y éstos se encuentren en el mismo archivo de trámite de la unidad administrativa del Instituto que conoce de dichas solicitudes, patentes, registros, publicaciones, declaratorias o autorizaciones. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes, registros, publicaciones, declaratorias o autorizaciones involucrados. Artículo adicionado DOF 16-12-2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2016 4 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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