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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te negaron la aprobación de algo, puedes volver a pedirla, pero primero debes cumplir con los requisitos que te faltaban. Solo hasta que los tengas listos, puedes hacer la solicitud otra vez. No hay límite de veces para intentarlo, siempre y cuando vayas cumpliendo lo que te piden.

Texto oficial

Artículo 23.- En los casos en los que se haya negado la aprobación, los interesados podrán solicitarla nuevamente una vez satisfechos los requisitos faltantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.