- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 23
Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te negaron la aprobación de algo, puedes volver a pedirla, pero primero debes cumplir con los requisitos que te faltaban. Solo hasta que los tengas listos, puedes hacer la solicitud otra vez. No hay límite de veces para intentarlo, siempre y cuando vayas cumpliendo lo que te piden.
Texto oficial
Artículo 23.- En los casos en los que se haya negado la aprobación, los interesados podrán solicitarla nuevamente una vez satisfechos los requisitos faltantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.