REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo sirve para poner reglas a la producción de productos orgánicos. Es una ley que todos deben cumplir y que ayuda al bienestar de la sociedad. Quien se encarga de aplicarla es el gobierno federal, principalmente a través de la Secretaría de Agricultura, pero cuando se trata de productos del bosque, como madera o plantas silvestres, la responsable es la Secretaría de Medio Ambiente. Además, si ya tienes una certificación para productos del bosque o vida silvestre, eso no quita que necesites también la certificación orgánica que pide esta ley.
- Art. 2**Etiquetado** se refiere a cualquier cosa impresa o dibujada que viene con el producto orgánico o que está cerca de él, incluyendo lo que se usa para promover su venta. **Integridad orgánica** significa que un producto debe conservar su calidad orgánica desde que se produce hasta que llega al consumidor, sin mezclarse con productos no orgánicos o sustancias prohibidas. **Ley** se refiere específicamente a la Ley de Productos Orgánicos. **SENASICA** es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, una oficina del gobierno. **Operación orgánica** incluye todas las actividades relacionadas con productos orgánicos, como producirlos, empacarlos, transportarlos, venderlos e importarlos o exportarlos. Por último, un **Producto Orgánico** es aquel hecho siguiendo las reglas de la Ley de Productos Orgánicos y sus normas.
- Art. 3El artículo 3 dice que, para cumplir con los objetivos de promover y apoyar la producción orgánica, se deben seguir cuatro puntos principales. Primero, hay que tomar en cuenta lo que digan los planes y estrategias del gobierno, como el Plan Nacional de Desarrollo. Segundo, considerar los programas de ayuda que existan para la producción orgánica. Tercero, respetar los acuerdos que se firmen entre el gobierno y otras organizaciones sobre este tema. Y cuarto, cumplir con todas las leyes y reglas que midan si se están logrando esos objetivos en cada programa.
- Art. 4Aquí está la explicación en lenguaje simple del artículo. Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal. Cada una se encargará de lo que le toca según sus propias reglas. El objetivo de este trabajo en equipo es que los productos orgánicos sean 100% auténticos y de buena calidad. También se busca que la gente del campo que se dedica a la siembra y cría de animales orgánicos tenga una mejor vida y más oportunidades, todo de una manera que cuide el medio ambiente a largo plazo.
- Art. 5Para empezar el período de conversión, tú necesitas entregar dos cosas: una solicitud para pedir que arranque este proceso y un Plan Orgánico donde expliques paso a paso qué vas a hacer durante ese tiempo. El Plan Orgánico es como un documento donde anotas todas las actividades que piensas realizar para que tu producto o terreno se vuelva orgánico. Es como cuando pides permiso para algo: primero llenas un formulario y luego explicas cómo lo vas a hacer.
- Art. 6Los productores que ya pasaron el período de prueba para volverse orgánicos pueden llamar "orgánicos" a sus productos, pero solo si siguen todas las reglas de este reglamento, la ley y otras normas que apliquen. Ese período de conversión es el tiempo que un cultivo necesita para dejar de usar químicos y ser considerado verdaderamente orgánico. En otras palabras, ya que terminaste ese proceso, puedes usar el sello de orgánico, pero sin olvidar cumplir con todo lo que marca la ley.
- Art. 7Este artículo dice cómo se eligen a los representantes que van a estar en el Consejo (un grupo que toma decisiones sobre productos orgánicos). Los grupos de personas que procesan, venden o certifican productos orgánicos eligen a sus propios representantes de entre ellos mismos. Para los consumidores, quien los representa lo elige la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Y los grupos de productores del país también eligen a sus representantes de entre sus miembros, y uno de ellos debe ser un productor de insumos (como abonos o semillas).
- Art. 8El Consejo está formado por varias personas. El jefe de la Secretaría (dependencia del gobierno) lo preside y va acompañado de dos representantes de la misma, uno de los cuales será el Secretario Técnico (el que organiza las reuniones). También hay un representante de cada una de estas secretarías: Medio Ambiente, Economía y Salud. Además, el propio Consejo puede invitar a otras dependencias del gobierno federal e instituciones académicas o de investigación, pero sin pasarse de seis representantes en total. Los que participen deben ser jefes de área con rango mínimo de Director General (o su equivalente) y que tengan que ver con productos orgánicos.
- Art. 9Para formar el Consejo, el Presidente tiene que hacer una convocatoria pública con, al menos, tres datos: 1) la fecha y el lugar para recibir solicitudes, 2) las reglas y requisitos para la elección, y 3) los documentos para comprobar que los candidatos son organismos nacionales (de todo el país). Esa convocatoria se debe publicar en los sitios web de las Secretarías de Estado que forman parte del Consejo, como se menciona en el artículo 14 de la Ley. Nada más.
- Art. 10Los puestos dentro del Consejo son de adorno, nadie recibe sueldo por trabajar ahí. Las personas que representan a los productores y a la sociedad en temas de productos orgánicos (como lo dice el artículo 7, partes I y III) duran en el cargo dos años. Después de esos dos años, pueden ser elegidos otra vez, pero nada más una vez más, por otros dos años.
- Art. 11Este artículo dice que el Consejo va a tener sus propias reglas internas para saber cómo trabajar y organizarse. Esas reglas las hace el mismo Consejo, nadie más. Básicamente, el Consejo decide por sí mismo cómo va a funcionar.
- Art. 12El artículo 12 dice que para comprobar que un producto se hizo siguiendo las reglas, la propia Secretaría puede ir a revisar cómo se fabrica, o bien puede dejar que otras empresas especializadas (con permiso de la Secretaría) hagan esa revisión. Eso significa que no siempre tiene que ir un funcionario del gobierno, sino que también pueden hacerlo empresas autorizadas. Todo es para asegurar que los procesos de producción cumplen con lo que marca la ley.
- Art. 13La certificación orgánica que hace la Secretaría (a través del SENASICA) se lleva a cabo con las mismas reglas técnicas y de funcionamiento que usa un Organismo de Certificación Orgánica. Esto significa que no existe un trato especial ni más fácil para los productos que revisa el gobierno. Tanto los organismos privados como el gobierno deben seguir los mismos pasos y requisitos para dar el sello de orgánico. Así, se garantiza que todos los productos certificados como orgánicos cumplen con los mismos estándares, sin importar quién haga la revisión.
- Art. 14La certificación participativa orgánica es un sello que confirma que los productos son orgánicos, pero solo aplica si eres una familia productora o un grupo pequeño de productores. Además, tienes que vender tus productos directamente a las personas que los van a consumir o usar, sin intermediarios. También, debes producir, preparar o almacenar todo en el mismo lugar donde vendes, y no puedes vender productos que vengan del extranjero. La Secretaría es la que define los pasos para tramitar esta certificación según las reglas oficiales.
- Art. 15Para pedir que te certifiquen un producto como orgánico, primero debes demostrar que ya cumpliste con el tiempo de conversión que marca la ley (el periodo en el que cambiaste de métodos convencionales a orgánicos). Una vez que pase ese tiempo, la autoridad o el organismo certificador te hará una inspección para asegurarse de que todo tu proceso cumple con las reglas. Además, cuando entregues tu solicitud de certificación, tienes que incluir un plan de producción orgánica, hecho tal como lo piden las disposiciones oficiales.
- Art. 16Si vas a certificar productos de madera, plantas o animales silvestres para consumo humano, la autoridad te va a pedir los permisos que emite la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat). Esto aplica cuando esos productos están regulados por las leyes de Desarrollo Forestal y de Vida Silvestre. Para darte la certificación como producto orgánico, tanto la Secretaría como los organismos certificadores deben revisar que tengas todas las autorizaciones ambientales en regla.
- Art. 17La Secretaría o el Organismo de Certificación Orgánica deciden si te dan o no el certificado orgánico, basándose en los papeles que entregaste y en lo que encontraron en la inspección. Si te niegan el certificado, puedes volver a solicitarlo, pero primero debes arreglar los problemas que te señalaron en esa negación. En ese caso, no tienes que empezar de nuevo el periodo de conversión (el tiempo que tus productos pasan limpios de químicos para volverse orgánicos), siempre y cuando sea el mismo producto al que le negaron la certificación. La Secretaría va a publicar reglas sobre qué pasos debes seguir si recibes una negación.
- Art. 18Si quieres ser un Organismo de Certificación Orgánica, primero debes estar acreditado según la Ley de Metrología o la Guía ISO 65, y luego pedirle la aprobación a la Secretaría a través del SENASICA. Ellos pueden pedirte requisitos extra, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación con todo detalle. Entre los requisitos están entregar tu acta constitutiva, tu última declaración de impuestos y demostrar que tienes el equipo, personal capacitado y conocimientos técnicos necesarios para certificar productos orgánicos. También debes tener un sistema de calidad, fijar tus tarifas y avisar a los operadores, hacer auditorías internas, y crear un proceso para recibir quejas de los clientes (sin obligarlos a usarlo). Todo debe hacerse con objetividad y sin conflictos de intereses.
- Art. 19La Secretaría, a través del SENASICA, te dará una respuesta si quieres ser un Organismo de Certificación Orgánica en máximo 90 días hábiles (unos 4 meses y medio, sin contar sábados, domingos ni días festivos). El plazo empieza a correr desde el día en que entregues tu solicitud. Si no recibes una respuesta en ese tiempo, significa que tu solicitud fue aprobada automáticamente. Esto agiliza el trámite para que no te tengan esperando sin razón.
- Art. 20Cuando el SENASICA (que es la parte de la Secretaría de Agricultura que se encarga de esto) te aprueba como Organismo de Certificación Orgánica, te va a dar un número de identificación único. Ese número sirve para que te anoten en el padrón oficial, que es como una lista de todos los organismos autorizados. Así, si tú trabajas certificando productos orgánicos, quedas registrado formalmente con ese número.
- Art. 21Los permisos que reciben las empresas que certifican productos orgánicos duran cinco años. Eso quiere decir que cada lustro deben renovar su autorización. Si no lo hacen, ya no podrán seguir trabajando como certificadoras.
- Art. 22Si a alguien le niegan una solicitud, la autoridad debe explicarle por escrito las razones exactas de por qué se la negaron. En esa explicación deben detallar claramente los requisitos que no cumpliste o los documentos que te faltaron. No pueden decir simplemente "no" sin darte una justificación bien clara.
- Art. 23Si te negaron la aprobación de algo, puedes volver a pedirla, pero primero debes cumplir con los requisitos que te faltaban. Solo hasta que los tengas listos, puedes hacer la solicitud otra vez. No hay límite de veces para intentarlo, siempre y cuando vayas cumpliendo lo que te piden.
- Art. 24El gobierno, a través del SENASICA (que es la agencia que vigila la calidad de los productos del campo), va a hacer visitas de revisión de vez en cuando a las empresas que certifican que los alimentos son orgánicos. El propósito es checar que esas empresas sigan cumpliendo con los requisitos para tener el permiso de certificar, y también que estén haciendo lo que se comprometieron a hacer cuando les dieron la autorización. Básicamente, es para asegurarse de que no se anden pasando de listos.
- Art. 25Este artículo dice que las empresas que certifican productos orgánicos deben entregar un reporte escrito cada año a la Secretaría de Agricultura, a más tardar el primer día hábil de febrero. Ese reporte se entrega por medio del SENASICA y queda guardado en un sistema de control. Si una empresa obtiene la certificación orgánica en enero o febrero, no tiene que entregar ese reporte ese año, pero sí deberá hacerlo al año siguiente. El reporte debe incluir: una lista de los productores que atendieron y su estado, el área que cubre la certificación, copias de los cursos que recibió su personal sobre productos orgánicos, y la copia de su acreditación (como la Guía ISO 65) y su situación actual.
- Art. 26El certificado orgánico es como una constancia oficial que comprueba que un producto es realmente orgánico. Debe traer el nombre y dirección de la persona o empresa que lo produce. También tiene que incluir el nombre de su representante, si lo hay, un número de identificación, la fecha hasta la que es válido, y qué producto (como frutas o verduras) está certificado. Además, debe decir el lugar y tamaño del terreno donde se cultiva, los datos del organismo que lo revisó, y la fecha y lugar donde se emitió. Por último, en una hoja aparte se añade información extra, como cuántos productores participan o el volumen total de lo certificado.
- Art. 27El certificado orgánico, que es un documento que prueba que un producto es orgánico, solo es válido por un año después de la inspección. Se puede renovar siguiendo las reglas que publique la Secretaría de Agricultura. Para renovarlo, el productor o manejador de productos orgánicos tiene que atender las recomendaciones y observaciones que le hicieron cuando le dieron el certificado anterior. Así, el organismo encargado de certificar se asegura de que el productor sigue cumpliendo con todos los requisitos.
- Art. 28El artículo 28 dice que los certificadores de productos orgánicos pueden emitir papeles de control para rastrear esos productos, pero solo si el productor o vendedor (llamado "operador") lo pide. Esos documentos pueden ser por cada envío, lote o cosecha que se mueva dentro de México o se vaya a exportar. Además, el certificador debe avisar al SENASICA (una oficina del gobierno que se encarga de sanidad) sobre esos papeles en un plazo de 30 días después de haberlos emitido. Así se lleva un registro de dónde andan los productos orgánicos.
- Art. 29El artículo 29 dice que los documentos que Certifican que algo es orgánico deben incluir información básica sobre las operaciones ya certificadas que les dieron origen, como a qué producto se refieren y su número de certificado de embarque. En otras palabras, si tienes un papel que avala que un cultivo o mercancía es orgánica, ese documento tiene que traer los datos clave de las cosechas o procesos que ya fueron aprobados, así como el número de folio que cubre el envío. Esto aplica para los certificados originales o cualquier documento similar que sirva como respaldo. La idea es que quede claro cómo se conecta cada certificado con la cadena de producción orgánica que ya fue revisada.
- Art. 30Si tienes un negocio de certificación orgánica y quieres renovar tu permiso, puedes pedírselo a la Secretaría a través del SENASICA. Debes hacerlo al menos 30 días hábiles antes de que se termine tu aprobación actual. Después de que inicies el trámite, la Secretaría, por medio del SENASICA, te dará la renovación en un plazo de hasta 60 días hábiles.
- Art. 31Si una oficina de certificación orgánica ya tiene permiso para operar, ese permiso se puede extender por 60 días hábiles mientras espera que le resuelvan su solicitud de renovación. También se puede extender hasta 30 días hábiles si ocurre algo imprevisto (como un desastre natural o accidente grave) y la autoridad no puede dar una respuesta a tiempo. Días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 32Imagínate que una agencia de certificación de productos orgánicos tiene un permiso que se vence. Si por su propia culpa no logra que se lo renueven, ya no puede seguir trabajando. O sea, no puede seguir certificando productos como orgánicos. Es como si su licencia expirara y, como fue su responsabilidad no renovarla, se queda sin poder operar. La ley es clara: sin permiso vigente, no hay chamba.
- Art. 33El artículo 33 dice que si a un Organismo de Certificación Orgánica (que son los que verifican que los productos sean realmente orgánicos) se le otorgó un permiso, ese permiso se puede suspender de manera temporal. Esto puede pasar por dos razones: primero, si un juez lo ordena y mientras el juez lo mantenga así; y segundo, si se descubre que el organismo no está cumpliendo con algún requisito u obligación de las leyes o del permiso que recibió. Cuando el organismo ya haya corregido los problemas que causaron la suspensión y lo demuestre con documentos ante la Secretaría (a través del SENASICA), entonces se quitará la suspensión. Pero si no arregla esos problemas, el permiso se cancelará definitivamente.
- Art. 34El Artículo 34 dice que el permiso que se le da a una empresa para certificar productos orgánicos se puede cancelar por varias razones. Una de ellas es cuando ya se venció el plazo para el que se le dio el permiso. También se cancela si la empresa ya no puede hacer lo que prometió, o si quiebra, se disuelve o entra en un concurso mercantil (que es un proceso legal para pagar deudas). Otras causas son que el propio gobierno decida revocar el permiso o que se declare nulo (como si nunca hubiera existido).
- Art. 35Este artículo dice que el gobierno le puede quitar el permiso a una empresa o institución que revisa si un producto es orgánico, cuando cometa ciertas faltas. Por ejemplo, si hace verificaciones que no estaban autorizadas, si se equivoca seguido en sus procesos, si presenta papeles o informes falsos, si comete errores tan graves que ya no se pueden arreglar, si dice que ya no quiere hacer ese trabajo, o si desobedece otras reglas de esta ley.
- Art. 36Si la Secretaría le quita el permiso a un organismo que certifica productos orgánicos, el SENASICA (la autoridad en sanidad vegetal) debe avisar a todos los productores que usaban ese organismo. Así, esos productores sabrán que ya no pueden certificarse con él y tendrán que buscar otro organismo que sí tenga permiso vigente. Todo esto se hace para que sigas contando con una certificación válida. Las reglas para cambiar de organismo las pone la misma Secretaría.
- Art. 37Cuando a un Organismo de Certificación le quitan o le cancelan su aprobación, ese cambio se va a anotar en el padrón oficial (como un registro público). Esto no significa que el organismo se libre de recibir multas o castigos que ya se merezca por haber violado la ley o cualquier otra regla. O sea, aunque le suspendan o revoquen la aprobación, igual le pueden aplicar las sanciones correspondientes.
- Art. 38El Artículo 38 dice que cuando un Organismo de Certificación (una empresa o grupo que revisa que los productos orgánicos cumplan las reglas) pueda perder su permiso o que se lo suspendan, todo ese proceso se debe hacer siguiendo pasos muy específicos. Esos pasos están escritos en dos leyes: la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, si quieren quitarle o pausar su autorización a ese organismo, deben seguir las reglas que ya están marcadas en esas leyes, sin andar inventando otro procedimiento.
- Art. 39Este artículo dice que cualquier persona que trabaje con productos orgánicos (como un agricultor o fabricante) tiene dos obligaciones principales: Primero, debe llevar un registro detallado de cómo produce sus productos orgánicos, incluyendo datos sobre sus actividades diarias, los materiales que usa y las estadísticas que haya generado. Segundo, tiene que cumplir con todas las reglas oficiales que existan sobre producción orgánica. Además, debe tener toda esta información a la mano siempre que un inspector del gobierno (de la Secretaría de Agricultura o del SENASICA) o un certificador orgánico autorizado se la pida. Si no la muestra cuando la soliciten, puede tener problemas.
- Art. 40Cada año, a más tardar en marzo, la Secretaría debe publicar una lista de lo que está permitido, lo que está medio permitido (con reglas especiales) y lo que está totalmente prohibido usar como materiales, sustancias, productos, insumos, métodos e ingredientes en todo el proceso de producción. Para que la Secretaría pueda hacer su trabajo, el Consejo tiene que mandarle su opinión técnica (su punto de vista especializado) antes de la primera semana de enero de ese mismo año.
- Art. 41Cuando la autoridad quiera decidir qué requisitos y procedimientos se necesitan para evaluar materiales, sustancias, métodos o ingredientes (como fertilizantes o aditivos), y también para hacer la lista especial que mencionan los artículos 28 y 29 de la Ley, debe fijarse en lo que dicen los acuerdos internacionales que México ha firmado. Esto quiere decir que las reglas para productos orgánicos no se inventan al tanteo; siguen lo que ya se acordó con otros países. En pocas palabras, si México ya aceptó ciertos criterios en tratados internacionales, esos se usan como base para definir qué está permitido o cómo se evalúa.
- Art. 42La Secretaría y el Consejo se van a poner de acuerdo para mostrar cómo es y qué características tiene el distintivo nacional que se menciona en otra parte de la ley. Eso quiere decir que van a publicar oficialmente el diseño de ese símbolo, como una placa o escudo, para que todos lo conozcan. Es como cuando el gobierno saca a la luz cómo debe ser un logotipo oficial para que no haya confusiones.
- Art. 43Los productos que digan ser orgánicos y tengan el sello oficial mexicano deben tener al menos el 95% de sus ingredientes certificados como orgánicos. El otro 5% no puede contener sustancias prohibidas ni haber sido tratado con métodos que la ley no permita. Eso incluye lo que dicen las reglas oficiales mexicanas y los lineamientos específicos de operación orgánica.
- Art. 44Cuando compres productos orgánicos, la etiqueta debe traer el número de su certificado orgánico, el número del organismo que lo certificó y una frase que diga que el producto no tiene organismos genéticamente modificados, es decir, que no está hecho con semillas o ingredientes alterados en laboratorio. Todo esto tiene que cumplir con lo que dicen las normas oficiales mexicanas y otras leyes. Es como una garantía de que lo que compras es realmente orgánico y libre de transgénicos.
- Art. 45Cuando traigas un producto orgánico del extranjero a México, las autoridades de aduanas (como Profeco o la Secretaría de Agricultura) van a revisar varias cosas para asegurarse de que realmente sea orgánico. Primero, checarán que el producto tenga un certificado que demuestre que es orgánico. Segundo, revisarán un documento que identifique los lotes y de dónde viene el producto. Tercero, van a inspeccionar físicamente el producto para confirmar que los papeles coincidan con lo que traes. Por último, se asegurarán de que el etiquetado cumpla con las leyes mexicanas y las reglas oficiales para productos orgánicos.
- Art. 46La Secretaría de Agricultura va a trabajar junto con la Secretaría de Economía para hablar con las autoridades de otros países a los que México les vende productos orgánicos. El objetivo es demostrar que el sistema mexicano para controlar estos productos es confiable y cumple con los estándares internacionales, para que esos países lo reconozcan. Para lograrlo, la Secretaría de Agricultura dará toda la información que le pidan las autoridades extranjeras. Una vez que se consiga ese reconocimiento oficial, la misma Secretaría, a través de su sistema de control, pondrá en marcha las reglas necesarias para que el acuerdo se mantenga vigente.
- Art. 47La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema), a través del SENASICA (que es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria), es la que va a revisar cómo funcionan los sistemas de control de otros países que quieran firmar un acuerdo de equivalencia. Un acuerdo de equivalencia es cuando dos países se ponen de acuerdo para reconocer que sus productos orgánicos cumplen reglas similares. Para hacer esta revisión, deben seguir las reglas que están en los Lineamientos de la Operación Orgánica, que son las instrucciones específicas de cómo se maneja la producción orgánica.
- Art. 48La Secretaría va a publicar en su página de internet una lista de los países que tienen reglas y sistemas de control parecidos a los de México para productos orgánicos. Si un país está en esa lista, significa que su forma de revisar y certificar los productos orgánicos es aceptada como equivalente a la nuestra. Así, cualquier persona puede entrar al sitio web de la Secretaría para ver qué países cumplen con esos requisitos. Esto ayuda a que sepas de dónde vienen los productos orgánicos que consumes.
- Art. 49Si alguien trae productos orgánicos de otro país a México, debe traer el certificado que demuestre que sí son orgánicos, o un documento parecido que sea válido en el país de donde vienen. Esto es para asegurar que esos productos cumplen con las reglas que marca la ley mexicana sobre lo que es orgánico.
- Art. 50La Secretaría, que es una dependencia del gobierno, va a promover programas para que los productores usen métodos orgánicos (sin químicos sintéticos) y para que la gente consuma esos productos. También va a apoyar que los productos obtengan certificados oficiales que aseguren que son orgánicos, incluyendo certificaciones hechas en grupo entre productores. Va a ayudar a los productores a capacitarse, procesar mejor sus productos, mejorar la imagen de lo orgánico y venderlos más fácil. Por último, impulsará que se usen técnicas que vayan de acuerdo con la producción orgánica.
- Art. 51La Secretaría va a crear las reglas para los programas que ayudan a desarrollar la producción orgánica (como frutas, verduras o alimentos sin químicos). En esas reglas va a definir qué se quiere lograr, qué acciones se harán, las metas, los apoyos que se darán, quiénes pueden recibirlos, quiénes los van a operar y cómo se van a controlar y evaluar. También va a incluir criterios de justicia social y de sustentabilidad (que cuiden el ambiente y los recursos a largo plazo), y todo esto será la base o guía principal de esos programas.
- Art. 52La Secretaría de Agricultura puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales, o con instituciones públicas y privadas. Estos acuerdos deben seguir las ideas de que los estados y municipios tengan más poder de decisión y manejo. El objetivo es ayudar a las actividades del campo, como la agricultura y la ganadería, para que la producción orgánica (alimentos cultivados sin químicos) crezca, se fortalezca y se consolide en todo México.
- Art. 53La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) buscará hacer acuerdos con otros niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de producción orgánica. Estos acuerdos, llamados convenios de coordinación, sirven para juntar y alinear las políticas, proyectos y acciones de todos sobre producción orgánica. Además, estos convenios deben seguir las reglas de varias leyes, como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y otras normas aplicables. Básicamente, es para que todos los gobiernos trabajen en equipo y sigan las mismas reglas.
- Art. 54La Secretaría, antes de firmar un convenio con estados o municipios, tiene que asegurarse de que el documento cumpla con estas reglas: que los planes de producción orgánica estén alineados con lo que dice el plan nacional y estatal, y que se especifiquen los proyectos, metas y recursos de cada quien. También debe quedar claro cuánta lana va a poner cada parte (Federación, estado, municipio y hasta los beneficiarios), cómo se va a reportar el avance del dinero y el trabajo, y qué pasa si alguien no cumple, como suspender o devolver los recursos federales. Además, hay que incluir los compromisos de los gobiernos de entregar informes cada tres meses a la Secretaría de la Función Pública, y señalar por cuánto tiempo estará vigente el convenio.
- Art. 55La Secretaría firma acuerdos con grupos sociales, empresas y, a veces, organismos internacionales para apoyar la producción orgánica. En esos acuerdos se debe especificar claramente cuánto dinero o recursos pone cada quién: el gobierno federal, los grupos privados y sociales, y en su caso, los países u organismos de afuera. También se tiene que detallar lo que aportan los gobiernos de los estados y los municipios. Así todos saben con qué contribuyen y no hay confusiones.
- Art. 56Este artículo dice que cuando el gobierno y los productores de alimentos orgánicos hagan un acuerdo, ese acuerdo debe incluir ciertos puntos. Primero, tiene que describir bien los proyectos y obras que van a hacer, como en qué van a gastar el dinero, dónde y cuánto cuesta cada cosa. También debe decir quién va a pagar qué y cómo el plan se ajusta a las reglas nacionales de producción del campo. Finalmente, el acuerdo debe cumplir con todas las leyes de presupuesto y gasto que ya existen en México.
- Art. 57Mira, cuando dos partes hacen un acuerdo para poner en marcha un programa, a veces necesitan definir obligaciones muy concretas, ya sea entre ellos o con alguien más. En esos casos, firman unos documentos extras llamados "anexos de ejecución", que son como un complemento donde se detalla paso a paso lo que cada quien debe hacer. Básicamente, si el plan original deja dudas sobre cómo cumplirlo, se usan estos anexos para aclararlo por escrito.
- Art. 58La Secretaría va a organizar ferias, exposiciones y eventos parecidos para dar a conocer productos o servicios. Para hacerlo, usará sus propios programas de apoyo y contará con la ayuda de operadores (como empresas o prestadores de servicios) y organismos (asociaciones o grupos). Básicamente, el gobierno pone el esfuerzo y la lana para estos eventos, pero invita a otros a participar activamente. Así se busca que más gente se entere de lo que se ofrece.
- Art. 59La Secretaría va a trabajar en equipo con dependencias del gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, empresas privadas, organizaciones civiles, universidades y centros de investigación. El objetivo es organizar pláticas, cursos, talleres y reuniones para compartir información y experiencias sobre temas importantes. Todo esto se hace para promover la producción orgánica (productos hechos sin químicos artificiales) y ayudar a que se vendan mejor tanto en México como en el extranjero.
- Art. 60La Secretaría (quien está a cargo del tema) se encargará de invitar y apoyar a los productores orgánicos para que formen parte de los Comités Sistema-Producto, que son grupos donde se reúnen productores, empresarios y gobierno para organizar mejor la producción y venta de un producto (como el café o la miel). Estos comités ya existen y se crearon según otra ley llamada Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La idea es que los productores orgánicos no trabajen solos, sino que se unan a estos grupos para tener más fuerza y apoyo.
- Art. 61La Secretaría va a manejar un sistema en internet donde cualquiera pueda consultar información sobre alimentos orgánicos en México. Este sistema se llama Sistema de Control Nacional y sirve para asegurar que los productos realmente sean orgánicos. La Secretaría tiene la obligación de mantener la información actualizada y va a poner reglas claras sobre cómo se crea, actualiza, protege y comparte esa información. Así, cualquier persona interesada puede verificar si lo que compra es orgánico de verdad.
- Art. 62El artículo 62 dice que el Sistema de Control Nacional, que es como la base de datos donde se guarda toda la información de los productos orgánicos, se compone de cinco cosas: primero, el reporte anual que presentan los organismos que certifican que un producto es orgánico; segundo, un padrón o lista oficial de productores orgánicos; tercero, la lista nacional de insumos permitidos para la producción orgánica; cuarto, las reglas que emita la Secretaría de Agricultura u otras dependencias del gobierno federal sobre producción orgánica; y quinto, cualquier otra información importante relacionada con la producción orgánica.
- Art. 63La Secretaría va a armar un padrón, que es como una lista oficial, con la información bien organizada y actualizada de los contribuyentes. Esto significa que todos los datos deben estar en orden, ser los más recientes posibles y fáciles de consultar. El objetivo es que puedas encontrar la información de manera clara y sin desorden. Así se aseguran de que todo esté al día y bien clasificado.
- Art. 64El Padrón es como una lista oficial donde se registran los productores y certificadores de productos orgánicos. Su objetivo principal es juntar información útil para mejorar los programas de apoyo a la producción orgánica, saber cómo trabajan y a quién benefician. También sirve para que todo sea más claro, evitar trampas o corrupción en la entrega de apoyos del gobierno, y asegurarse de que la ayuda llegue a quien realmente la necesita. Además, busca aprovechar la tecnología, como mapas digitales, para organizar mejor los datos. En pocas palabras, es una herramienta para que los programas de productos orgánicos funcionen de manera más ordenada y justa.
- Art. 65Tú puedes reportar directamente a la Secretaría cualquier situación que parezca una falta administrativa o una violación a las leyes sobre producción orgánica. No necesitas ser un experto ni tener un cargo especial; cualquier persona puede hacerlo. Solo debes contar los hechos que hayas visto o de los que tengas conocimiento. La denuncia es la forma en que avisas a las autoridades para que investiguen lo que está pasando mal.
- Art. 66Cualquier persona puede presentar una denuncia, solo necesitas dar los datos que ayuden a encontrar la fuente del problema o tu nombre y dirección. Con eso ya es suficiente para que le den seguimiento. No importa si eres experto en leyes, cualquier ciudadano lo puede hacer. La autoridad no te va a pedir más requisitos de los necesarios.
- Art. 67Si alguien te acusa de algo en un trámite administrativo, la Secretaría (la dependencia de gobierno que lleva el caso) está obligada a avisarte que ya iniciaron el procedimiento en tu contra. Con ese aviso, tú puedes presentar pruebas que ayuden a tu defensa y explicar tu versión de los hechos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley. Básicamente, tienes derecho a enterarte del problema y a defenderte desde el principio.
- Art. 68Cuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad tiene máximo 30 días hábiles (contando solo días entre semana) para avisarle cómo va el proceso. Después, dentro de los siguientes 60 días hábiles, debe informarle cuál fue el resultado de la revisión de los hechos. En resumen, te tienen que decir primero qué pasos se están siguiendo y luego si encontraron algo o no.
- Art. 69La reincidencia es cuando vuelves a cometer la misma falta (infracción) dentro de los dos años siguientes a que te hayan multado o sancionado de forma definitiva, es decir, cuando ya no puedas pelear esa sanción. Si te castigan otra vez por la misma falta después de esa segunda sanción firme, eso se llama "segunda reincidencia". En pocas palabras, si te cachan haciendo lo mismo varias veces, cada ocasión cuenta como una reincidencia más.
- Art. 70Si un operador orgánico (alguien que produce o maneja productos orgánicos) no cumple con lo que dice la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, la Semarnat (Secretaría de Medio Ambiente) lo va a sancionar. También, la Semarnat y los organismos que certifican productos orgánicos tienen que avisarle a la misma Secretaría si detectan que algún operador no tiene los permisos o papeles requeridos, para que ella inicie el proceso de sanción. El reglamento entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y desde entonces quedan canceladas todas las reglas anteriores que vayan en contra de lo que dice aquí. Si alguien ya tenía una certificación parecida a la orgánica y quiere que la reconozcan como orgánica, tiene que ajustarse a este reglamento. Además, la Secretaría debe emitir en menos de un año las reglas detalladas para la operación orgánica, y en menos de seis meses diseñar el sello nacional que identifique a los productos orgánicos. Todo esto se aplica solo si hay dinero aprobado en el presupuesto federal para hacerlo, y siguiendo las leyes de gasto público.