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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o el Organismo de Certificación Orgánica deciden si te dan o no el certificado orgánico, basándose en los papeles que entregaste y en lo que encontraron en la inspección. Si te niegan el certificado, puedes volver a solicitarlo, pero primero debes arreglar los problemas que te señalaron en esa negación. En ese caso, no tienes que empezar de nuevo el periodo de conversión (el tiempo que tus productos pasan limpios de químicos para volverse orgánicos), siempre y cuando sea el mismo producto al que le negaron la certificación. La Secretaría va a publicar reglas sobre qué pasos debes seguir si recibes una negación.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría o el Organismo de Certificación Orgánica emitirán el certificado orgánico o el dictamen de negación, según sea el caso, con base en la información y documentación presentada por el operador orgánico, así como en el resultado de la inspección practicada. En el caso de que el operador orgánico haya obtenido un dictamen de negación para presentar nuevamente una solicitud de certificación deberá subsanar previamente las deficiencias que señala el dictamen. En este supuesto no deberá someterse a otro período de conversión, siempre y cuando se trate del mismo producto al cual se le negó la certificación correspondiente. La Secretaría mediante Disposiciones aplicables establecerá las acciones que deberán realizar los operadores orgánicos cuando obtengan un dictamen de negación. CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Sección I De los requisitos de aprobación REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 5 de 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.