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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser un Organismo de Certificación Orgánica, primero debes estar acreditado según la Ley de Metrología o la Guía ISO 65, y luego pedirle la aprobación a la Secretaría a través del SENASICA. Ellos pueden pedirte requisitos extra, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación con todo detalle. Entre los requisitos están entregar tu acta constitutiva, tu última declaración de impuestos y demostrar que tienes el equipo, personal capacitado y conocimientos técnicos necesarios para certificar productos orgánicos. También debes tener un sistema de calidad, fijar tus tarifas y avisar a los operadores, hacer auditorías internas, y crear un proceso para recibir quejas de los clientes (sin obligarlos a usarlo). Todo debe hacerse con objetividad y sin conflictos de intereses.

Texto oficial

Artículo 18.- Los interesados en ser aprobados como Organismos de Certificación Orgánica presentarán una solicitud ante la Secretaría por conducto del SENASICA una vez que hayan sido acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países. La Secretaría por conducto del SENASICA podrá solicitar a los interesados el cumplimiento de requisitos adicionales a los exigidos durante el proceso de acreditación por la naturaleza de las actividades que desarrollarán. Estos requisitos adicionales se establecerán en las convocatorias que, para la acreditación y aprobación, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y que serán, entre otros, los siguientes: I. Acompañar a su solicitud los siguientes documentos: a) Copia del acta constitutiva y de sus estatutos, y b) Copia de la última declaración de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Demostrar que cuenta con los siguientes elementos, características y principios: a) La capacidad, infraestructura, elementos técnicos, materiales y humanos apropiados para realizar los procedimientos de certificación; b) Las habilidades y conocimiento técnico para certificar productos orgánicos conforme a los Lineamientos de la Operación Orgánica que sean publicados por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, que dispondrán, cuando menos, lo relativo a la conversión, producción vegetal y animal, almacenamiento, transporte, procesamiento y comercialización, etiquetado, certificación, manejo de las listas, sustancias, materiales y métodos para producción orgánica; c) El personal suficiente y entrenado para la certificación orgánica de acuerdo al ámbito de certificación solicitado; d) Escrito libre mediante el cual se señale bajo protesta de decir verdad que el proceso de la certificación orgánica, será llevado a cabo bajo estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad y sin conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, y e) Los instrumentos para la operación de su sistema de certificación de productos orgánicos, incluyendo manuales de organización y procedimientos, así como con los procedimientos para otorgar, mantener, ampliar, suspender y retirar la certificación de productos orgánicos; III. Establecer un sistema de calidad y control para la expedición de certificados orgánicos, así como la supervisión y evaluación de las operaciones orgánicas correspondientes; IV. Definir las tarifas por la prestación de sus servicios y establecer los mecanismos para mantener informados de las mismas a los operadores; V. Contar con un sistema de auditoría interna al sistema de calidad que asegure el cumplimiento de los servicios a su cargo, y VI. Establecer un procedimiento interno, de carácter potestativo para el operador, para la recepción y atención de las quejas y reclamaciones por la prestación de sus servicios. REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 6 de 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.