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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPO/19
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través del SENASICA, te dará una respuesta si quieres ser un Organismo de Certificación Orgánica en máximo 90 días hábiles (unos 4 meses y medio, sin contar sábados, domingos ni días festivos). El plazo empieza a correr desde el día en que entregues tu solicitud. Si no recibes una respuesta en ese tiempo, significa que tu solicitud fue aprobada automáticamente. Esto agiliza el trámite para que no te tengan esperando sin razón.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la aprobación como Organismo de Certificación Orgánica en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.