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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SENASICA (que es la parte de la Secretaría de Agricultura que se encarga de esto) te aprueba como Organismo de Certificación Orgánica, te va a dar un número de identificación único. Ese número sirve para que te anoten en el padrón oficial, que es como una lista de todos los organismos autorizados. Así, si tú trabajas certificando productos orgánicos, quedas registrado formalmente con ese número.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría por conducto del SENASICA al aprobar un Organismo de Certificación Orgánica, le asignará un número de identificación con el que será inscrito en el padrón de Organismos de Certificación Orgánica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 6) ↗

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