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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a certificar productos de madera, plantas o animales silvestres para consumo humano, la autoridad te va a pedir los permisos que emite la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat). Esto aplica cuando esos productos están regulados por las leyes de Desarrollo Forestal y de Vida Silvestre. Para darte la certificación como producto orgánico, tanto la Secretaría como los organismos certificadores deben revisar que tengas todas las autorizaciones ambientales en regla.

Texto oficial

Artículo 16.- Cuando se trate de productos derivados de los recursos forestales maderables y no maderables o de la vida silvestre, cuyo aprovechamiento se regule en las leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre, que se solicite certificar para consumo y uso humano conforme a la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría y los Organismos de Certificación Orgánica deberán requerir a los operadores orgánicos las autorizaciones, licencias, permisos o certificados que, en el ámbito de su competencia, emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 4) ↗

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