Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir que te certifiquen un producto como orgánico, primero debes demostrar que ya cumpliste con el tiempo de conversión que marca la ley (el periodo en el que cambiaste de métodos convencionales a orgánicos). Una vez que pase ese tiempo, la autoridad o el organismo certificador te hará una inspección para asegurarse de que todo tu proceso cumple con las reglas. Además, cuando entregues tu solicitud de certificación, tienes que incluir un plan de producción orgánica, hecho tal como lo piden las disposiciones oficiales.
Texto oficial
Artículo 15.- Para iniciar el procedimiento de certificación orgánica ante la Secretaría o ante un Organismo de Certificación Orgánica, el operador orgánico deberá acreditar que el producto que pretende certificar cumplió con el período de conversión a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. Una vez que el operador orgánico haya cumplido con el período de conversión, la Secretaría o el Organismo de Certificación Orgánica, según sea el caso, deberá practicar la inspección correspondiente para verificar que la operación orgánica se ajusta a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las Disposiciones aplicables que al efecto emita la Secretaría. La solicitud de certificación orgánica a que hace referencia el artículo 23 de la Ley deberá acompañarse de un Plan Orgánico desarrollado conforme a las Disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.