Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La certificación participativa orgánica es un sello que confirma que los productos son orgánicos, pero solo aplica si eres una familia productora o un grupo pequeño de productores. Además, tienes que vender tus productos directamente a las personas que los van a consumir o usar, sin intermediarios. También, debes producir, preparar o almacenar todo en el mismo lugar donde vendes, y no puedes vender productos que vengan del extranjero. La Secretaría es la que define los pasos para tramitar esta certificación según las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 14.- La certificación participativa orgánica sólo procede para la producción familiar o para pequeños productores organizados siempre y cuando vendan directamente al consumidor o usuario final dichos productos, siempre que no los produzcan, preparen o almacenen si no es en conexión con el punto de venta final y no sean de importación. La Secretaría determinará con base en las Disposiciones aplicables el procedimiento para obtener la certificación participativa orgánica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.