Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo sirve para poner reglas a la producción de productos orgánicos. Es una ley que todos deben cumplir y que ayuda al bienestar de la sociedad. Quien se encarga de aplicarla es el gobierno federal, principalmente a través de la Secretaría de Agricultura, pero cuando se trata de productos del bosque, como madera o plantas silvestres, la responsable es la Secretaría de Medio Ambiente. Además, si ya tienes una certificación para productos del bosque o vida silvestre, eso no quita que necesites también la certificación orgánica que pide esta ley.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Productos Orgánicos, sus disposiciones son de orden público e interés social, su aplicación e interpretación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, salvo cuando se trate de la producción y procesamiento de recursos forestales maderables y no maderables, materias primas forestales, de sus productos y subproductos; ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como otros recursos naturales provenientes de áreas destinadas a la conservación de ecosistemas, cuya aplicación e interpretación corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con la legislación que regula las materias de su competencia. La certificación orgánica señalada en la Ley y el Reglamento no excluyen a las certificaciones previstas en las Leyes Generales de Vida Silvestre y General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.