Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Etiquetado** se refiere a cualquier cosa impresa o dibujada que viene con el producto orgánico o que está cerca de él, incluyendo lo que se usa para promover su venta. **Integridad orgánica** significa que un producto debe conservar su calidad orgánica desde que se produce hasta que llega al consumidor, sin mezclarse con productos no orgánicos o sustancias prohibidas. **Ley** se refiere específicamente a la Ley de Productos Orgánicos. **SENASICA** es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, una oficina del gobierno. **Operación orgánica** incluye todas las actividades relacionadas con productos orgánicos, como producirlos, empacarlos, transportarlos, venderlos e importarlos o exportarlos. Por último, un **Producto Orgánico** es aquel hecho siguiendo las reglas de la Ley de Productos Orgánicos y sus normas.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de aplicación e interpretación de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Productos Orgánicos se entenderá por: I. Etiquetado: Cualquier material impreso o gráfico que acompaña al producto orgánico o que se exhibe en proximidad de éste, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación; II. Integridad orgánica: Cualidad de un producto orgánico obtenido de acuerdo a la Ley, la cual deberá ser mantenida durante la producción y manejo hasta el punto final de venta, protegerlo del mezclado que pueda ocurrir con un producto no orgánico o por contacto con sustancias prohibidas; para que el producto final sea etiquetado y/o comercializado como orgánico, hasta su llegada al consumidor; III. Ley: La Ley de Productos Orgánicos; IV. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría; REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 2 de 17 V. Operación orgánica: Actividad o conjunto de actividades relativas a la producción, elaboración, procesamiento, empacado, re-empacado, transportación, distribución, comercialización, etiquetado, re-etiquetado, exportación e importación de productos orgánicos, y VI. Producto Orgánico: Aquel que se obtiene conforme a los sistemas de producción y procesamiento establecidos en la Ley y las disposiciones que de ella deriven.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.