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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que, para cumplir con los objetivos de promover y apoyar la producción orgánica, se deben seguir cuatro puntos principales. Primero, hay que tomar en cuenta lo que digan los planes y estrategias del gobierno, como el Plan Nacional de Desarrollo. Segundo, considerar los programas de ayuda que existan para la producción orgánica. Tercero, respetar los acuerdos que se firmen entre el gobierno y otras organizaciones sobre este tema. Y cuarto, cumplir con todas las leyes y reglas que midan si se están logrando esos objetivos en cada programa.

Texto oficial

Artículo 3.- Los objetivos de promoción, impulso y fomento de la producción orgánica enunciados en la Ley, se observarán en atención a: I. Las estrategias, prioridades y acciones que se definan en los programas sectoriales, regionales y especiales de producción orgánica que deriven del Plan Nacional de Desarrollo; II. Los programas de apoyos a la producción orgánica que se promuevan; III. Los convenios de coordinación y de concertación, que se suscriban en términos de la Ley y de este Reglamento, y IV. Las demás disposiciones jurídicas aplicables de los programas relativos a la producción orgánica, que contengan, entre otros, los indicadores de medición de los objetivos planteados en cada uno de ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.