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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPO/30
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de certificación orgánica y quieres renovar tu permiso, puedes pedírselo a la Secretaría a través del SENASICA. Debes hacerlo al menos 30 días hábiles antes de que se termine tu aprobación actual. Después de que inicies el trámite, la Secretaría, por medio del SENASICA, te dará la renovación en un plazo de hasta 60 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 30.- Los Organismos de Certificación Orgánica interesados en renovar su aprobación, podrán solicitarlo a la Secretaría, por conducto del SENASICA por lo menos hasta con treinta días hábiles anteriores a la conclusión de la aprobación. La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la renovación hasta con sesenta días hábiles a partir del inicio del trámite.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.