- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 30
Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio de certificación orgánica y quieres renovar tu permiso, puedes pedírselo a la Secretaría a través del SENASICA. Debes hacerlo al menos 30 días hábiles antes de que se termine tu aprobación actual. Después de que inicies el trámite, la Secretaría, por medio del SENASICA, te dará la renovación en un plazo de hasta 60 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 30.- Los Organismos de Certificación Orgánica interesados en renovar su aprobación, podrán solicitarlo a la Secretaría, por conducto del SENASICA por lo menos hasta con treinta días hábiles anteriores a la conclusión de la aprobación. La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la renovación hasta con sesenta días hábiles a partir del inicio del trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.