Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina de certificación orgánica ya tiene permiso para operar, ese permiso se puede extender por 60 días hábiles mientras espera que le resuelvan su solicitud de renovación. También se puede extender hasta 30 días hábiles si ocurre algo imprevisto (como un desastre natural o accidente grave) y la autoridad no puede dar una respuesta a tiempo. Días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 31.- La aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser objeto de prórroga: REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 8 de 17 I. Hasta por 60 días hábiles cuando se encuentre en trámite su solicitud de renovación, y II. Hasta por 30 días hábiles cuando exista caso fortuito o fuerza mayor y la Secretaría por conducto del SENASICA se encuentre imposibilitada para resolver sobre la solicitud de renovación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.