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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que una agencia de certificación de productos orgánicos tiene un permiso que se vence. Si por su propia culpa no logra que se lo renueven, ya no puede seguir trabajando. O sea, no puede seguir certificando productos como orgánicos. Es como si su licencia expirara y, como fue su responsabilidad no renovarla, se queda sin poder operar. La ley es clara: sin permiso vigente, no hay chamba.

Texto oficial

Artículo 32.- Los Organismos de Certificación Orgánica que no obtengan la renovación de su aprobación, a la conclusión de su vigencia o de su prórroga, por causas que les sean imputables no podrán continuar sus operaciones de certificación orgánica. Sección V De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.