Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que si a un Organismo de Certificación Orgánica (que son los que verifican que los productos sean realmente orgánicos) se le otorgó un permiso, ese permiso se puede suspender de manera temporal. Esto puede pasar por dos razones: primero, si un juez lo ordena y mientras el juez lo mantenga así; y segundo, si se descubre que el organismo no está cumpliendo con algún requisito u obligación de las leyes o del permiso que recibió. Cuando el organismo ya haya corregido los problemas que causaron la suspensión y lo demuestre con documentos ante la Secretaría (a través del SENASICA), entonces se quitará la suspensión. Pero si no arregla esos problemas, el permiso se cancelará definitivamente.
Texto oficial
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser suspendida temporalmente: I. Por determinación judicial y mientras así lo decrete dicha autoridad, y II. Cuando se detecte que el organismo no cumple con algún requisito u obligación exigidos en las disposiciones aplicables o que deriven de la aprobación concedida. Una vez que hayan sido subsanadas las causas que dieron lugar a la suspensión y haya quedado demostrado en forma documental ante la Secretaría, por conducto del SENASICA se procederá a dejar sin efectos la suspensión. En caso de que no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión ésta será revocada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.