Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 34 dice que el permiso que se le da a una empresa para certificar productos orgánicos se puede cancelar por varias razones. Una de ellas es cuando ya se venció el plazo para el que se le dio el permiso. También se cancela si la empresa ya no puede hacer lo que prometió, o si quiebra, se disuelve o entra en un concurso mercantil (que es un proceso legal para pagar deudas). Otras causas son que el propio gobierno decida revocar el permiso o que se declare nulo (como si nunca hubiera existido).
Texto oficial
Artículo 34.- La aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica se revocará por cualquiera de las siguientes causas: I. Vencimiento del plazo por el que se hubiere otorgado; II. Por hacerse imposible el objeto para el que se otorgó; III. Por disolución y liquidación de la persona moral autorizada, o por encontrarse sujeta a un proceso de concurso mercantil; IV. Por revocación, y V. Por haberse declarado nula.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.