Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que los documentos que Certifican que algo es orgánico deben incluir información básica sobre las operaciones ya certificadas que les dieron origen, como a qué producto se refieren y su número de certificado de embarque. En otras palabras, si tienes un papel que avala que un cultivo o mercancía es orgánica, ese documento tiene que traer los datos clave de las cosechas o procesos que ya fueron aprobados, así como el número de folio que cubre el envío. Esto aplica para los certificados originales o cualquier documento similar que sirva como respaldo. La idea es que quede claro cómo se conecta cada certificado con la cadena de producción orgánica que ya fue revisada.
Texto oficial
Artículo 29.- Los documentos de control orgánico o su equivalente contendrán los datos generales de las operaciones certificadas de las cuales deriven o constituyan su fuente u origen y número de certificado orgánico que ampara el embarque. Sección IV De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.