Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que los certificadores de productos orgánicos pueden emitir papeles de control para rastrear esos productos, pero solo si el productor o vendedor (llamado "operador") lo pide. Esos documentos pueden ser por cada envío, lote o cosecha que se mueva dentro de México o se vaya a exportar. Además, el certificador debe avisar al SENASICA (una oficina del gobierno que se encarga de sanidad) sobre esos papeles en un plazo de 30 días después de haberlos emitido. Así se lleva un registro de dónde andan los productos orgánicos.
Texto oficial
Artículo 28.- Para facilitar la rastreabilidad de los productos orgánicos, los Organismos de Certificación Orgánica podrán expedir documentos de control orgánico o su equivalente, siempre y cuando el operador orgánico lo solicite, el cual puede ser por embarque, lote, cosecha, que se movilice en territorio nacional o para fines de exportación. El Organismo de Certificación Orgánica a su vez, lo informará a la Secretaría por conducto del SENASICA quien llevará el sistema de control dentro de los 30 días siguientes a su expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.