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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El certificado orgánico, que es un documento que prueba que un producto es orgánico, solo es válido por un año después de la inspección. Se puede renovar siguiendo las reglas que publique la Secretaría de Agricultura. Para renovarlo, el productor o manejador de productos orgánicos tiene que atender las recomendaciones y observaciones que le hicieron cuando le dieron el certificado anterior. Así, el organismo encargado de certificar se asegura de que el productor sigue cumpliendo con todos los requisitos.

Texto oficial

Artículo 27.- El certificado orgánico tendrá una vigencia máxima de un año, a partir de la fecha en que tuvo verificativo la inspección correspondiente, y podrá ser renovado de conformidad con las Disposiciones aplicables que al efecto emita la Secretaría. En el caso de la renovación del certificado orgánico, el operador orgánico deberá cumplir con las recomendaciones y observaciones que se emitieron en la certificación previamente otorgada, a efecto de que el Organismo de Certificación Orgánica, se cerciore de que continúa cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener la certificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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