Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado orgánico es como una constancia oficial que comprueba que un producto es realmente orgánico. Debe traer el nombre y dirección de la persona o empresa que lo produce. También tiene que incluir el nombre de su representante, si lo hay, un número de identificación, la fecha hasta la que es válido, y qué producto (como frutas o verduras) está certificado. Además, debe decir el lugar y tamaño del terreno donde se cultiva, los datos del organismo que lo revisó, y la fecha y lugar donde se emitió. Por último, en una hoja aparte se añade información extra, como cuántos productores participan o el volumen total de lo certificado.
Texto oficial
Artículo 26.- El certificado orgánico contendrá lo siguiente: I. Nombre y domicilio del operador orgánico; REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 7 de 17 II. Nombre del representante del operador orgánico, en su caso; III. Número de identificación del operador asignado por el Organismo; IV. Número del certificado; V. Vigencia del certificado orgánico; VI. Producto (s) certificado (s); VII. Superficie y ubicación del área o instalación donde se realiza la producción orgánica; VIII. Denominación, domicilio y número de identificación del Organismo, y IX. Lugar y fecha de expedición. En documento anexo al certificado, se incluirá información genérica de la operación certificada como número de productores certificados, superficie, cantidad, volumen o peso certificado entre otros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.