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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que certifican productos orgánicos deben entregar un reporte escrito cada año a la Secretaría de Agricultura, a más tardar el primer día hábil de febrero. Ese reporte se entrega por medio del SENASICA y queda guardado en un sistema de control. Si una empresa obtiene la certificación orgánica en enero o febrero, no tiene que entregar ese reporte ese año, pero sí deberá hacerlo al año siguiente. El reporte debe incluir: una lista de los productores que atendieron y su estado, el área que cubre la certificación, copias de los cursos que recibió su personal sobre productos orgánicos, y la copia de su acreditación (como la Guía ISO 65) y su situación actual.

Texto oficial

Artículo 25.- El informe anual de actividades de los Organismos de Certificación Orgánica deberá presentarse por escrito ante la Secretaría por conducto del SENASICA, el primer día hábil del mes de febrero de cada año. Este informe será parte de la información que contendrá el Sistema de Control. Cuando la certificación orgánica sea obtenida dentro de los dos primeros meses del año, el Organismo de Certificación quedará exento de presentar el informe de mérito, en el plazo establecido, el cual deberá presentarse al año siguiente subsecuente al de su obtención. Los informes anuales de actividades deberán ir acompañados de la documentación siguiente: I. Lista de las operaciones atendidas durante el año anterior y su estatus; II. El alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes; III. Copia de las constancias que acrediten la capacitación recibida por el personal involucrado directamente en el proceso de certificación orgánica durante el año anterior, en materia de productos orgánicos, para mejoramiento del servicio, y IV. Copia de su acreditación correspondiente, Guía ISO 65 o su equivalente y su estatus. Sección III Del certificado orgánico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.