Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La reincidencia es cuando vuelves a cometer la misma falta (infracción) dentro de los dos años siguientes a que te hayan multado o sancionado de forma definitiva, es decir, cuando ya no puedas pelear esa sanción. Si te castigan otra vez por la misma falta después de esa segunda sanción firme, eso se llama "segunda reincidencia". En pocas palabras, si te cachan haciendo lo mismo varias veces, cada ocasión cuenta como una reincidencia más.
Texto oficial
Artículo 69.- Para los efectos del artículo 47 de la Ley, se entiende por reincidencia, la subsecuente infracción a un mismo precepto, cometida dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que quede firme la resolución de infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Por segunda reincidencia se entiende a cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas con posterioridad a la fecha de la segunda resolución firme en la que conste la comisión de dichas infracciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.