Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un operador orgánico (alguien que produce o maneja productos orgánicos) no cumple con lo que dice la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, la Semarnat (Secretaría de Medio Ambiente) lo va a sancionar. También, la Semarnat y los organismos que certifican productos orgánicos tienen que avisarle a la misma Secretaría si detectan que algún operador no tiene los permisos o papeles requeridos, para que ella inicie el proceso de sanción. El reglamento entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y desde entonces quedan canceladas todas las reglas anteriores que vayan en contra de lo que dice aquí. Si alguien ya tenía una certificación parecida a la orgánica y quiere que la reconozcan como orgánica, tiene que ajustarse a este reglamento. Además, la Secretaría debe emitir en menos de un año las reglas detalladas para la operación orgánica, y en menos de seis meses diseñar el sello nacional que identifique a los productos orgánicos. Todo esto se aplica solo si hay dinero aprobado en el presupuesto federal para hacerlo, y siguiendo las leyes de gasto público.
Texto oficial
Artículo 70.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales sancionará, de conformidad con lo establecido en las leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre y demás disposiciones que deriven de dichas leyes, a los operadores orgánicos que hayan incumplido con las obligaciones previstas en los artículos 12 y 25 de la Ley, así como16 del presente Reglamento. La Secretaría y los Organismos de Certificación Orgánica deberán dar aviso a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre aquellos operadores orgánicos que no hayan presentado las autorizaciones, licencias, permisos o certificados a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, con la finalidad de que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales inicie el procedimiento correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- El Reglamento interior del Consejo será emitido por el Presidente del mismo, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 16 de 17 CUARTO.- Los interesados que actualmente disfruten de formas de certificación semejante a la orgánica y que deseen su reconocimiento como orgánicos, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y las disposiciones aplicables a esta materia. QUINTO.- La Secretaría emitirá en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b), así como las demás Disposiciones aplicables e instrumentos jurídicos señalados en la Ley y el presente Reglamento. SEXTO.- La Secretaría emitirá en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, el distintivo nacional a que refiere el artículo 42 del presente Reglamento. SÉPTIMO.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo dicha aplicación. Asimismo, se deberán observar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica. Fe de erratas al párrafo DOF 08-04-2010 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 17 de 17
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