Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad tiene máximo 30 días hábiles (contando solo días entre semana) para avisarle cómo va el proceso. Después, dentro de los siguientes 60 días hábiles, debe informarle cuál fue el resultado de la revisión de los hechos. En resumen, te tienen que decir primero qué pasos se están siguiendo y luego si encontraron algo o no.
Texto oficial
Artículo 68.- Una vez recibida la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección y/o verificación de los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.