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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad tiene máximo 30 días hábiles (contando solo días entre semana) para avisarle cómo va el proceso. Después, dentro de los siguientes 60 días hábiles, debe informarle cuál fue el resultado de la revisión de los hechos. En resumen, te tienen que decir primero qué pasos se están siguiendo y luego si encontraron algo o no.

Texto oficial

Artículo 68.- Una vez recibida la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección y/o verificación de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.