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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te acusa de algo en un trámite administrativo, la Secretaría (la dependencia de gobierno que lleva el caso) está obligada a avisarte que ya iniciaron el procedimiento en tu contra. Con ese aviso, tú puedes presentar pruebas que ayuden a tu defensa y explicar tu versión de los hechos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley. Básicamente, tienes derecho a enterarte del problema y a defenderte desde el principio.

Texto oficial

Artículo 67.- La Secretaría deberá notificar a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados del inicio del procedimiento administrativo correspondiente, para que éste aporte las pruebas que considere conducentes y exponga lo que a su derecho convenga, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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