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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPO/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede presentar una denuncia, solo necesitas dar los datos que ayuden a encontrar la fuente del problema o tu nombre y dirección. Con eso ya es suficiente para que le den seguimiento. No importa si eres experto en leyes, cualquier ciudadano lo puede hacer. La autoridad no te va a pedir más requisitos de los necesarios.

Texto oficial

Artículo 66.- La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.