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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales, o con instituciones públicas y privadas. Estos acuerdos deben seguir las ideas de que los estados y municipios tengan más poder de decisión y manejo. El objetivo es ayudar a las actividades del campo, como la agricultura y la ganadería, para que la producción orgánica (alimentos cultivados sin químicos) crezca, se fortalezca y se consolide en todo México.

Texto oficial

Artículo 52.- Los Convenios que celebre la Secretaría con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, atenderán a los criterios de federalismo y descentralización de la gestión pública, con el propósito de promover y fomentar las actividades agropecuarias, a fin de alcanzar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la producción orgánica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 11) ↗

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