Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPO/53
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) buscará hacer acuerdos con otros niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de producción orgánica. Estos acuerdos, llamados convenios de coordinación, sirven para juntar y alinear las políticas, proyectos y acciones de todos sobre producción orgánica. Además, estos convenios deben seguir las reglas de varias leyes, como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y otras normas aplicables. Básicamente, es para que todos los gobiernos trabajen en equipo y sigan las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 53.- Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y los demás programas relativos a la producción orgánica de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación. Los convenios de coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones relativos a la producción orgánica y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.