Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, antes de firmar un convenio con estados o municipios, tiene que asegurarse de que el documento cumpla con estas reglas: que los planes de producción orgánica estén alineados con lo que dice el plan nacional y estatal, y que se especifiquen los proyectos, metas y recursos de cada quien. También debe quedar claro cuánta lana va a poner cada parte (Federación, estado, municipio y hasta los beneficiarios), cómo se va a reportar el avance del dinero y el trabajo, y qué pasa si alguien no cumple, como suspender o devolver los recursos federales. Además, hay que incluir los compromisos de los gobiernos de entregar informes cada tres meses a la Secretaría de la Función Pública, y señalar por cuánto tiempo estará vigente el convenio.
Texto oficial
Artículo 54.- La Secretaría para celebrar convenios de coordinación, deberá verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes: I. Señalar la congruencia de los programas y acciones relativas a la producción orgánica con la planeación nacional y estatal de la materia; II. Precisar los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de producción orgánica que deban ser ejecutados durante el ejercicio fiscal; III. Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de producción orgánica, que deban ser ejecutados de manera coordinada; REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 12 de 17 IV. En su caso, determinar los recursos que las partes deban aportar, señalando: a. La ubicación geográfica y, en su caso, las zonas de atención prioritaria donde serán utilizados; b. Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios relativos a la producción orgánica convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la Federación a la Entidad Federativa o Municipio, los recursos propios del gobierno de la Entidad Federativa, los aportados por los Municipios y, en su caso, los que correspondan a los beneficiarios, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa; c. Los mecanismos para informar a la Secretaría, que en términos de las disposiciones aplicables, deberán proporcionar los avances físicos y financieros de los programas, acciones, obras y servicios de producción orgánica convenidos, los plazos y condiciones, así como los respectivos indicadores de medidas; d. Los objetivos y metas acordados, y e. Los convenios que sean celebrados para efectos de la transferencia de recursos deberán cumplir con las disposiciones aplicables en la materia; V. Establecer las obligaciones que correspondan a cada una de las partes y las sanciones, que podrán consistir en la suspensión de los recursos federales e inclusive, su reintegro, cuando se advierta incumplimiento a lo pactado o desviación de los mismos; VI. Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por la Secretaría, de las Entidades Federativas y de los Municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado; VII. Establecer el compromiso de los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios con quienes se suscriban los convenios de coordinación, de entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programática-presupuestaria, de avances físicos-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, acciones, obras y servicios convenidos, así como la información que en general la misma requiera; VIII. Indicar la vigencia, así como su publicación en los órganos oficiales de difusión de los gobiernos respectivos, y IX. Señalar las causales de terminación anticipada. Sección II De los Convenios de Concertación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.