Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPO/55
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría firma acuerdos con grupos sociales, empresas y, a veces, organismos internacionales para apoyar la producción orgánica. En esos acuerdos se debe especificar claramente cuánto dinero o recursos pone cada quién: el gobierno federal, los grupos privados y sociales, y en su caso, los países u organismos de afuera. También se tiene que detallar lo que aportan los gobiernos de los estados y los municipios. Así todos saben con qué contribuyen y no hay confusiones.

Texto oficial

Artículo 55.- En los convenios de concertación que suscriba la Secretaría, se precisarán las aportaciones de la Federación, de los sectores social y privado y, en su caso, de los organismos internacionales, para el desarrollo de las acciones, obras, programas y servicios relativos a la producción orgánica que se convengan. Asimismo, se precisarán las aportaciones que realicen las Entidades Federativas y los Municipios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, explicado | Precedente Legal