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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno y los productores de alimentos orgánicos hagan un acuerdo, ese acuerdo debe incluir ciertos puntos. Primero, tiene que describir bien los proyectos y obras que van a hacer, como en qué van a gastar el dinero, dónde y cuánto cuesta cada cosa. También debe decir quién va a pagar qué y cómo el plan se ajusta a las reglas nacionales de producción del campo. Finalmente, el acuerdo debe cumplir con todas las leyes de presupuesto y gasto que ya existen en México.

Texto oficial

Artículo 56.- Los convenios de concertación incluirán lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 13 de 17 I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando: a. El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas o productores de atención prioritaria, y b. Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos; II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Producción Agropecuaria y Pesquera; III. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y IV. Los demás aspectos regulados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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