Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, cuando dos partes hacen un acuerdo para poner en marcha un programa, a veces necesitan definir obligaciones muy concretas, ya sea entre ellos o con alguien más. En esos casos, firman unos documentos extras llamados "anexos de ejecución", que son como un complemento donde se detalla paso a paso lo que cada quien debe hacer. Básicamente, si el plan original deja dudas sobre cómo cumplirlo, se usan estos anexos para aclararlo por escrito.
Texto oficial
Artículo 57.- En los casos en que el cumplimiento de los programas objeto de la concertación requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios. Sección III De la promoción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.