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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear las reglas para los programas que ayudan a desarrollar la producción orgánica (como frutas, verduras o alimentos sin químicos). En esas reglas va a definir qué se quiere lograr, qué acciones se harán, las metas, los apoyos que se darán, quiénes pueden recibirlos, quiénes los van a operar y cómo se van a controlar y evaluar. También va a incluir criterios de justicia social y de sustentabilidad (que cuiden el ambiente y los recursos a largo plazo), y todo esto será la base o guía principal de esos programas.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría expedirá las reglas de operación de los programas para el desarrollo de los sistemas de producción orgánica, en las que establecerá los objetivos, acciones, metas, tipos de apoyo, población objetivo, responsables de ejecución y mecanismos de operación, control y evaluación respectivos, así como los criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo, mismos que constituirán sus ejes rectores. Sección I De los Convenios de Coordinación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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