Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que trabaje con productos orgánicos (como un agricultor o fabricante) tiene dos obligaciones principales: Primero, debe llevar un registro detallado de cómo produce sus productos orgánicos, incluyendo datos sobre sus actividades diarias, los materiales que usa y las estadísticas que haya generado. Segundo, tiene que cumplir con todas las reglas oficiales que existan sobre producción orgánica. Además, debe tener toda esta información a la mano siempre que un inspector del gobierno (de la Secretaría de Agricultura o del SENASICA) o un certificador orgánico autorizado se la pida. Si no la muestra cuando la soliciten, puede tener problemas.
Texto oficial
Artículo 39.- Todo operador orgánico deberá: I. Llevar un registro de sus sistemas de producción u operación orgánica, así como un registro de datos en los que consten las estadísticas y actividades administrativas y los insumos utilizados en la misma, conforme a las Disposiciones aplicables que emita la Secretaría, y II. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de producción orgánica. Para el cumplimiento de las fracciones anteriores el operador orgánico deberá tener disponibles, lo que citan las fracciones anteriores del presente artículo, en el momento que se solicite por un servidor público acreditado de la Secretaría por conducto del SENASICA en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia, o cuando sea requerida por los Organismos de Certificación Orgánica aprobados. CAPÍTULO VII DE LAS SUSTANCIAS Y MATERIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.