Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPO/38
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 38 dice que cuando un Organismo de Certificación (una empresa o grupo que revisa que los productos orgánicos cumplan las reglas) pueda perder su permiso o que se lo suspendan, todo ese proceso se debe hacer siguiendo pasos muy específicos. Esos pasos están escritos en dos leyes: la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, si quieren quitarle o pausar su autorización a ese organismo, deben seguir las reglas que ya están marcadas en esas leyes, sin andar inventando otro procedimiento.

Texto oficial

Artículo 38.- Los procedimientos de suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se instrumentarán de conformidad con las formalidades y términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO VI DE LOS OPERADORES ORGÁNICOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.