Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 38 dice que cuando un Organismo de Certificación (una empresa o grupo que revisa que los productos orgánicos cumplan las reglas) pueda perder su permiso o que se lo suspendan, todo ese proceso se debe hacer siguiendo pasos muy específicos. Esos pasos están escritos en dos leyes: la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, si quieren quitarle o pausar su autorización a ese organismo, deben seguir las reglas que ya están marcadas en esas leyes, sin andar inventando otro procedimiento.
Texto oficial
Artículo 38.- Los procedimientos de suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se instrumentarán de conformidad con las formalidades y términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO VI DE LOS OPERADORES ORGÁNICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.