Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a un Organismo de Certificación le quitan o le cancelan su aprobación, ese cambio se va a anotar en el padrón oficial (como un registro público). Esto no significa que el organismo se libre de recibir multas o castigos que ya se merezca por haber violado la ley o cualquier otra regla. O sea, aunque le suspendan o revoquen la aprobación, igual le pueden aplicar las sanciones correspondientes.
Texto oficial
Artículo 37.- La suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se inscribirá en el padrón y se hará sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el organismo de conformidad con la Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.