Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPO/37
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un Organismo de Certificación le quitan o le cancelan su aprobación, ese cambio se va a anotar en el padrón oficial (como un registro público). Esto no significa que el organismo se libre de recibir multas o castigos que ya se merezca por haber violado la ley o cualquier otra regla. O sea, aunque le suspendan o revoquen la aprobación, igual le pueden aplicar las sanciones correspondientes.

Texto oficial

Artículo 37.- La suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se inscribirá en el padrón y se hará sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el organismo de conformidad con la Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.