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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría le quita el permiso a un organismo que certifica productos orgánicos, el SENASICA (la autoridad en sanidad vegetal) debe avisar a todos los productores que usaban ese organismo. Así, esos productores sabrán que ya no pueden certificarse con él y tendrán que buscar otro organismo que sí tenga permiso vigente. Todo esto se hace para que sigas contando con una certificación válida. Las reglas para cambiar de organismo las pone la misma Secretaría.

Texto oficial

Artículo 36.- En todos los casos en que se revoque la aprobación de un Organismo de Certificación, la Secretaría por conducto del SENASICA lo hará del conocimiento de los operadores que venían siendo objeto de la correspondiente certificación, a afecto de que en los términos de las disposiciones aplicables que emita dicha dependencia acudan ante otro Organismo de Certificación Orgánica aprobado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 9) ↗

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