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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, a más tardar en marzo, la Secretaría debe publicar una lista de lo que está permitido, lo que está medio permitido (con reglas especiales) y lo que está totalmente prohibido usar como materiales, sustancias, productos, insumos, métodos e ingredientes en todo el proceso de producción. Para que la Secretaría pueda hacer su trabajo, el Consejo tiene que mandarle su opinión técnica (su punto de vista especializado) antes de la primera semana de enero de ese mismo año.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría deberá publicar a más tardar durante el mes de marzo de cada año la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva. Para los efectos anteriores, el Consejo deberá remitir su opinión técnica a la Secretaría, a más tardar en la primera semana del mes de enero del año correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.