Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad quiera decidir qué requisitos y procedimientos se necesitan para evaluar materiales, sustancias, métodos o ingredientes (como fertilizantes o aditivos), y también para hacer la lista especial que mencionan los artículos 28 y 29 de la Ley, debe fijarse en lo que dicen los acuerdos internacionales que México ha firmado. Esto quiere decir que las reglas para productos orgánicos no se inventan al tanteo; siguen lo que ya se acordó con otros países. En pocas palabras, si México ya aceptó ciertos criterios en tratados internacionales, esos se usan como base para definir qué está permitido o cómo se evalúa.
Texto oficial
Artículo 41.- Para la integración de los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, insumos, métodos e ingredientes, así como la conformación de la lista que señalan los artículos 28 y 29 de la Ley, se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales celebrados por nuestro país. CAPÍTULO VIII DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 10 de 17
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