- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 42
Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y el Consejo se van a poner de acuerdo para mostrar cómo es y qué características tiene el distintivo nacional que se menciona en otra parte de la ley. Eso quiere decir que van a publicar oficialmente el diseño de ese símbolo, como una placa o escudo, para que todos lo conozcan. Es como cuando el gobierno saca a la luz cómo debe ser un logotipo oficial para que no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 42.- La Secretaría, con opinión del Consejo, dará a conocer el diseño y características del distintivo nacional que hace referencia el artículo 31 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.