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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Consejo se van a poner de acuerdo para mostrar cómo es y qué características tiene el distintivo nacional que se menciona en otra parte de la ley. Eso quiere decir que van a publicar oficialmente el diseño de ese símbolo, como una placa o escudo, para que todos lo conozcan. Es como cuando el gobierno saca a la luz cómo debe ser un logotipo oficial para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría, con opinión del Consejo, dará a conocer el diseño y características del distintivo nacional que hace referencia el artículo 31 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 10) ↗

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