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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que digan ser orgánicos y tengan el sello oficial mexicano deben tener al menos el 95% de sus ingredientes certificados como orgánicos. El otro 5% no puede contener sustancias prohibidas ni haber sido tratado con métodos que la ley no permita. Eso incluye lo que dicen las reglas oficiales mexicanas y los lineamientos específicos de operación orgánica.

Texto oficial

Artículo 43.- El distintivo nacional se plasmará en el etiquetado de los productos orgánicos conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando contengan al menos el noventa y cinco por ciento de ingredientes orgánicos certificados. El porcentaje restante deberá de estar libre de sustancias prohibidas, o que no hayan sido sometidos a métodos o tratamientos prohibidos por la Ley y por los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b, de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.