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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos dentro del Consejo son de adorno, nadie recibe sueldo por trabajar ahí. Las personas que representan a los productores y a la sociedad en temas de productos orgánicos (como lo dice el artículo 7, partes I y III) duran en el cargo dos años. Después de esos dos años, pueden ser elegidos otra vez, pero nada más una vez más, por otros dos años.

Texto oficial

Artículo 10.- Todos los cargos que se desempeñen en el Consejo serán honoríficos; los miembros del Consejo que ostenten la representatividad de los intereses de los productores y agentes de la sociedad, en materia de productos orgánicos a que alude el artículo 7, fracciones I y III de este Reglamento, durarán en el encargo dos años y podrán ser reelectos por una sola ocasión por el mismo periodo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 3) ↗

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