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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar el Consejo, el Presidente tiene que hacer una convocatoria pública con, al menos, tres datos: 1) la fecha y el lugar para recibir solicitudes, 2) las reglas y requisitos para la elección, y 3) los documentos para comprobar que los candidatos son organismos nacionales (de todo el país). Esa convocatoria se debe publicar en los sitios web de las Secretarías de Estado que forman parte del Consejo, como se menciona en el artículo 14 de la Ley. Nada más.

Texto oficial

Artículo 9.- La integración del Consejo, respecto de lo señalado en las fracciones I y III del artículo 7 del presente Reglamento, se efectuará a través de la convocatoria, que emita el Presidente del Consejo, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha en que se llevará a cabo la recepción de solicitudes; II. Establecerá las bases y requisitos en que se llevará a cabo la elección, y III. Los requisitos mediante los cuales se deberá acreditar el carácter de organismos nacionales. La convocatoria de integración del Consejo deberá ser publicada en las páginas de internet de las Secretarías de Estado que forman parte integrante del Consejo, las cuales señala el artículo 14 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 3) ↗

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